lunes, 6 de julio de 2009

A.C.R.A.G.C.--La asociación Cultural de Radioaficionados de la Guardia Civil


La asociación Cultural de Radioaficionados de la Guardia Civil nace a raiz de la activación del diploma creado por la Comisión Organizadora de los actos del 150 Aniversario de la creación del Cuerpo de la Guardia Civil..
Por medio de la activación de dicho diploma nos conocimos en el éter, los que más tarde firmaríamos dicha Asociación. Y esto surge en Valdemoro (Madrid) el día 17 de Diciembre de 1.994 cuando asistimos a la cena que todos los años organiza el Radio-Club Valdemoro y donde se hizo entrega de los diplomas que comentaba más arriba.
Una vez allí y después de saludarnos y conocernos (todos ello amenizado con un "vino español") en vertical ;-)) comentamos la posibilidad de crear nuestra propia asociación con el fin, entre otros de fomentar el conocimiento y amistad de todos los radioaficionados relacionados directamente con la Guardia Civil, además de dar otro servicio más de los muchos que da nuestra institución y a la vez fomentar el conocimiento internacional del Benemérito Cuerpo.
Después de los trámites pertinentes, la Asociación ve la luz en el año 1.995, empezando así su actividad como tal. En aquella ocasión el grupo era reducido pero pronto se incrementó con nuevos miembros y en la actualidad el número de socios ronda los 150, encontrándose estos diseminados por unas 40 provincias del territorio nacional

Resolución de la SETSI sobre el uso de la banda de 70 MHz

Resolución de la SETSI sobre el uso de la banda de 70 MHz


RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO ESPECIAL DE FRECUENCIAS EN 70 MHz POR TITULARES DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.
Mediante Resolución de 24 de octubre de 2008 esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información autorizó por un período de seis meses, en determinadas condiciones y con carácter experimental, la utilización de frecuencias en la banda de 70MHz por titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado.
Finalizado el período de seis meses autorizado, el colectivo de radioaficionados ha manifestado nuevamente su interés en poder continuar utilizando frecuencias en la banda de 70MHz.
Vista Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CONSIDERANDO
Primero.- Que los servicios técnicos competentes han constatado que la utilización de estas frecuencias durante el período de seis meses autorizado no ha influido desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones autorizados.
Segundo.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de \ Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 70MHz.
Tercero.- Que el apartado tercero de la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias,RESUELVE
Primero.- Autorizar hasta el 22 de junio de 2010 a los titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado la realización de emisiones en las frecuencias 70,150 MHz y 70,200 MHz, con una potencia radiada aparente (pra) máxima de 10w (10dBw) y una anchura de banda máxima de 12kHz.
Segundo.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.
De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 22 de junio de 2009EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONESY PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACiÓN(P.D. Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, B.O.E. 14 de mayo)EL DIRECTOR GENENA'L DE TELECOMUNICACIONESBERNARDO LORENZO ALMENDROS

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